Informe para la Creación del Servicio Provincial de Extinción de Incendios
Carpeta de papel blanco con información manuscrita, que incluye las fechas "1962-1964" y el título "Informe para la creación del Servicio Provincial de Extinción de Incendios". Contiene correspondencia y documentos relativos a la creación de
Servicio Provincial de Extinción de Incendios.
Identificação
Análise
1965.01.27: Oficio del Director de la empresa FIMESA – Financiera Mecánico Eléctrica, S.A. (firma ilegible) dirigido al Secretario General de la Diputación Provincial de Cáceres (Luis Souviron), enviado en secuencia de viaje de su inspector de ventas a Cáceres. FIMESA fabrica y comercializa vehículos e material contra incendios. Adjunta documentación relativa a la constitución del Servicio Provincial de Extinción de Incendios (SEPEI) en otras Diputaciones (concretamente de Barcelona): reglamento del SEPEI; enfoque legal del servicio; financiación del SEPEI; bases para convenios con ayuntamientos; pliego de condiciones para adquisición de vehículos de extinción de incendios; condiciones económico-administrativas. Eses documentos hacen parte del expediente.
En el reglamento, se indica la creación del SEPEI en relación con el artículo 257 de la Ley del Régimen Local. La actuación de la Diputación se coordinará con las disposiciones de la Dirección General de Protección Civil. Se identifica el ámbito territorial de actuación. Los locales para instalación de los parques serán dotados por la Diputación, y los materiales, herramientas y equipos serán su propiedad. “Las características e instalaciones y material de toda clase, se fijarán procurando su unificación para obtener la mayor eficacia del servicio”. El reglamento será aprobado por el Pleno Provincial. Este servicio debe coordinar todos los organismos que hasta entonces se encargaran de la extinción de incendios (Defensa Pasiva, Guardia Civil, Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias, Delegaciones de Industria, entre otras).
El enfoque legal del servicio refiere el artículo 253 de la Ley de Régimen Local: “el servicio municipal contra incendios no estuviese suficientemente organizado, la Diputación lo tomará a su cargo como servicio obligatorio”. Así, las diputaciones deben realizar estudios sobre el estado actual de los servicios municipales y proponer un plan técnico para creación del servicio provincial. Será aprobado por las Direcciones Generales de Protección Civil y de Administración Local; el Ministerio de la Gobernación determinará “cuales son los Municipios afectados por la insuficiencia de organización del Servicio Municipal”.
Se presentan opciones de gestión y de financiación del servicio (arbitrios con fines no fiscales, tasa por prestación del servicio, diversos tipos de contribuciones especiales). Sobre la instalación del servicio, hay montantes aportados por los municipios y compañías de seguros que deben ascender a un mínimo de dos tercios del coste total, y el restante es aportado por la Diputación. Ocasionalmente la Diputación puede concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local. El sostenimiento del servicio se operará en la misma forma, y tendrá además en cuenta los ingresos de la aplicación de la tasa. En otro documento se indica que “el 50% de la parte del coste de implantación del SEPPEI no cubierta por las Compañías de Seguros irá a cargo de los municipios de la provincia”. Los restantes gastos se cubrirán con las contribuciones especiales, tasas por prestación del servicio y aportaciones de la Diputación y del Ayuntamiento. Los gastos se calculan con base en atribución de porcentaje a diferentes factores (número de habitantes, contribución industrial y mercantil, contribución urbana, hectares agrícolas y forestales, presupuesto municipal).
Para citar este trabalho:
Arquitectura Aqui (2024) Informe para la Creación del Servicio Provincial de Extinción de Incendios. Acedido em 10/11/2024, em https://arquitecturaaqui.eu/documentacao/processos/31455/informe-para-la-creacion-del-servicio-provincial-de-extincion-de-incendios