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Ley de Régimen Local

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Ley de Régimen Local

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Aprueba el texto articulado de la Ley de Régimen Local de 17 de julio de 1945.

Establece la clasificación de las entidades municipales: Municipio; Entidad Local Menor (parroquias, aldeas, etc. - bajo la responsabilidad del Alcalde y Concejo); Mancomunidad municipal voluntaria (para obras, servicios y otros fines de competencia municipal); Agrupación municipal forzosa.

Ratifica las competencias y obligaciones municipales previamente establecidas, explicando que las obras municipales -rehabilitación, ampliación, saneamiento- podrán financiarse con fondos propios o mediante ayudas de entidades públicas o privadas. Las aprobaba la Comisión Provincial de Servicios Técnicos (municipios de menos de 50.000 habitantes) o la Comisión Central de Urbanismo (municipios de más de 50.000 habitantes y capitales de provincia; CCU creada entonces en el Ministerio de la Gobernación).

Como en la ley de 1945, a falta de personal técnico, los planes, proyectos e instalaciones eran competencia de la provincia respectiva. También se establecía la obligación de los municipios de presentar un Plan General de Urbanización (PGU) en un plazo máximo de tres años, lo que, una vez aprobado, implicaba que cualquier obra a realizar en la zona requería la autorización previa del ayuntamiento.

En cuanto a la financiación, se señala que en el caso de obras subvencionadas por el Estado, las Diputaciones u otros organismos o por particulares, esta cantidad se deducirá del coste total.

También se confirman las disposiciones relativas a las Provincias -en aquel momento había 50-, su constitución y sus competencias. Se mantenía la Comisión Provincial de Servicios Técnicos y sus competencias para aprobar planes y proyectos, pero pasaban a la CCU en el caso de los municipios de más de 5.000 habitantes.

Las obligaciones provinciales mínimas incluían: un hospital médico y quirúrgico; una residencia infantil; un hospital psiquiátrico; una residencia para ancianos necesitados; y un Instituto de Maternología. Las Diputaciones Provinciales eran responsables de la puesta en marcha de los siguientes servicios sanitarios: acondicionamiento de enfermos infecciosos; instalaciones de desinfección y desinsectación; hospitalización de enfermos de enfermedades sexuales; tratamiento de la emaciación; servicio antileproso; servicio antituberculoso.

Resources

To quote this work:

Arquitectura Aqui (2024) Ley de Régimen Local. Accessed on 21/11/2024, in https://arquitecturaaqui.eu/en/documentation/legislation/31659/ley-de-regimen-local

This work has received funding from the European Research Council (ERC) under the European Union’s Horizon 2020 Research and Innovation Programme (Grant Agreement No. 949686 - ReARQ.IB) and from Portuguese national funds through FCT – Fundação para a Ciência e a Tecnologia, I.P., in the cadre of the research project ArchNeed – The Architecture of Need: Community Facilities in Portugal 1945-1985 (PTDC/ART-DAQ/6510/2020).