AMCR Mercado Municipal II
Documentación sobre el proceso de expropiación de los terrenos para construcción del Mercado Municipal de Ciudad Real durante el final de la II República, Guerra Civil, e inicios de la Dictadura, e inicio de la construcción hasta su paralización en 1942 por falta de materiales y fallecimiento del constructor.
Identificación
Análisis
1936.12.16 - El Alcalde Manuel Novés propone al Ayuntamiento de Ciudad Real, visto que se debe proceder a la compra-venta de fincas urbanas necesarias para el mercado dentro del año actual, con total de 97.895 pesetas, y en el presupuesto ordinario solo quedan 19.392 pesetas, acordar que se paguen los precios acordados desde la cuenta del Banco de España donde varios vecinos han ingresado cantidades.
1939.08.08 - Trinidad de Prat y Esparza, marquesa viuda de la Casa Treviño, escribe al Ayuntamiento de Ciudad Real como heredera universal de su marido Juan Manuel Treviño y Aranguren “asesinado por las hordas rojas el 17 de diciembre de 1936”, solicitando dejar sin efecto la escritura de donación que su esposo otorgó por coacción a favor del Ayuntamiento con fecha de 24 de septiembre de 1936 del solar Huerto del Marqués, ya que lo hizo coaccionado por las “Autoridades Municipales rojas, toda vez que su negativa llevaba implícita la pérdida de su vida, como desgraciadamente ocurrió poco después”. Igualmente pide la devolución de dicha finca. Hace un resumen de la historia de promoción del mercado municipal, empezando en el año de 1931. El alcalde José Maestro San José pidió a su marido, en conversación privada, un precio por el solar “Huerto del Marqués” y que lo remitiera por escrito al Ayuntamiento, para construir el mercado en esa manzana. El arquitecto municipal tasó la finca a 25 pesetas/metros cuadrados, pero como el total era inferior al deseado por Juan Treviño, se fijó su precio en 115.000 pesetas. Su esposo “sentía desprenderse de la finca por razones de índole sentimental, pero jamás se opondría a cualquier mejora en su pueblo”. En 1932 se acordó todo lo necesario para que saliese a concurso la construcción de nuevo mercado, forma de pago del huerto y fincas adyacentes que también serían expropiadas a sus dueños. En 1932.12.31, ya con planos de nuevo mercado municipal hechos por el arquitecto municipal, todos los propietarios de fincas a expropiar comparecen en el Ayuntamiento para prestar conformidad a las tasaciones y firmar acta donde constaba las cantidades de tasación a recibir por los propietarios. Las mismas constaban en las bases del concurso de 17 de febrero de 1933. En septiembre de 1933, el plazo del concurso finaliza sin ninguna preposición. Desde ahí, el asunto se paralizó, hasta que, en 20 de septiembre de 1936, el entonces alcalde acompañado de miembros del Ayuntamiento, se presenta en casa de los marqueses para proponer la donación de la finca mediante escritura pública “resistiéndose a ello mi esposo, alegando que estaba agotado económicamente por las muchas exacciones que le habían impuesto después de haberle requisitado cuantos productos agrícolas tenía, pero fue tan grande la coacción que sobre él ejercieron que comprendió que podría costarle la vida” y firmó la escritura en 1936.09.24.
1939.09.19 - El jefe provincial de milicias de la Falange Española escribe al alcalde de Ciudad Real, indicando que se va a proceder en breve a la reorganización de la Milicia de FET y de las JONS. Indica que el solar y casas inmediatas denominadas “Huerto del Marqués” de propriedad municipal serían muy útiles a las milicias, para sus enseñanzas prácticas, “gimnasia, deportes, etc.” y se agradecería si se concediera el solar a las milicias.
1939.10.13 - José Alcázar, secretario del Ayuntamiento de Ciudad Real, expone que el Ayuntamiento no tiene competencia para declarar la nulidad de la donación ni facultad para devolver el inmueble por la prohibición de la Ley de 1935 a los Ayuntamientos de ceder bienes de su propiedad a título gratuito. El tema sería competencia de tribunales ordinarios.
1940.03.11 - Natalia Elisa Blanco Salmerón se dirige al Juzgado Municipal exponiendo que durante “la ocupación roja” el entonces llamado Consejo Municipal le requirió vender al Ayuntamiento la casa de su propiedad en Callejón de Borja 1 para construcción de un mercado, abonándose por la propiedad 15.500 pesetas aproximadamente en 1936.05.25. En consecuencia de la Ley de 7 de diciembre de 1939, sobre revisión de pagos, pide juicio de conciliación con la actual Corporación Municipal.
1940.03.11 - Pedro Vizcaíno García se dirige al Juzgado Municipal pidiendo acto de conciliación al Ayuntamiento al objecto de lo dispuesto en la Ley de 7 de diciembre de 1939 sobre la revisión de pagos efectuados durante la dominación roja, por el hecho de requisición de su propiedad en C/ Morería 2, por lo cual le abonaron 15.400 pesetas.
1940.03.11 - Juana Cano Aranda se dirige al Juzgado Municipal pidiendo acto de conciliación al Ayuntamiento para anular la rebaja del 30% en el precio de la venta de casa de su propiedad en Callejón de Borja 3, que le fue impuesta sin que pudiera negarse a la reducción de precio de venta. Pide aplicarse el precio acordado con el Ayuntamiento de 20.250 pesetas en lugar de las 5.070 pesetas pagadas a 1937.02.23.
1940.05.06 - Los antiguos propietarios de viviendas en la manzana expropiada para mercado, N. Elisa Blanco, Lorenza Bermejo, Encarnación Bermejo, Juana Cano y Pedro Vizcaíno, escriben al Ayuntamiento exponiendo que habiendo la Corporación acordado a 1932.12.21 la compra de las casas de que son propietarios para construcción de nuevo mercado y siendo tasados los inmuebles por el arquitecto municipal, tasación con la cual se mostraron conformes, no se realizó inmediatamente el contrato por estimar el Ayuntamiento que no era la ocasión propicia para ello, por su situación económica. El contrato se firmaría en fecha a designar por el Ayuntamiento, sin que los firmantes pudieran prever el desenlace de los sucesos que se seguirían. Con el alzamiento de 1936.11.11, el Ayuntamiento citó a todos los propietarios y se les obligó a firmar un nuevo compromiso de venta con una rebaja del 30%, basándose el Ayuntamiento en un decreto de bajada de alquileres del 50%. En la conversación con el entonces alcalde, los firmantes mostraron su disconformidad, a los que el alcalde amenazó con la demolición de los inmuebles. El contrato de cesión se celebró en 1937.02.24. Invocan el artículo del código civil que anula el consentimiento cuando existe falta de libertad por violencia e intimidación, que fueron ejercidas en la “época del terror que comprende la gestación de ese contrato desde diciembre de 1936 y febrero de 1937, época en que los asesinatos llegan a su mayor apogeo”. Suplican al Ayuntamiento que se abone el importe deducido del acordado en 1932.
1940.06.13 - José Alcázar, secretario del Ayuntamiento de Ciudad Real, mantiene su opinión de 1939 sobre el asunto de las expropiaciones, indicando que el Ayuntamiento no tiene competencia para tratar el asunto que sería competencia de tribunales ordinarios.
1940.10.19 - Después de carta de la marquesa de Treviño al Ministro de la Gobernación, el alcalde tiene que dar explicaciones al Gobernador Civil sobre el asunto de la expropiación de solares para construcción del mercado. Justifica el retraso de la presentación del informe por los trámites para obtención de crédito por parte del Banco de Crédito Local de España. El Ayuntamiento había decidido emplazar el mercado en el “Huerto del Marqués” por su posición céntrica en la ciudad y lo justifica alegando que hace años que no servía como huerto o jardín de recreo. Admite que el coste de la obra y el precio de la finca sobrepasaban la disponibilidad económica del Ayuntamiento, y por maniobra política se han redactado pliegos de condiciones que necesariamente habrían de quedar desiertos. Insiste en el derecho del Ayuntamiento en usar el solar para beneficio municipal cuando este no rendía a sus propietarios ningún beneficio, “nadie jamás en Ciudad Real ha sacrificado sus intereses o su propiedad por el mejoramiento de la Ciudad. La consecuencia de esto es la ciudad misma (...)”. Los años de guerra han sido marcados por saqueos, atropellos, asesinatos y persecuciones y el Ayuntamiento encontró quintuplicados los problemas añejos como el del Mercado. Se queja de las criticas actuales de aquellos que “no tuvieron la angustia de su resolución en épocas normales” e indica que el Ayuntamiento se encuentra con una espantosa deuda en manos, además de desconocer con exactitud todo lo pasado durante la “época roja”. En relación con el informe posterior a la petición de la marquesa de Treviño, justifica que el secretario lealmente expresaba su opinión sobre la incompetencia de la Corporación para resolver el asunto, sin que signifique la negación del derecho de la recurrente. Por esas fechas se iniciaban los trámites junto al Banco de Crédito Local para préstamo que resolviera problemas de la ciudad, principalmente el del Mercado. Se forma una nueva Corporación en mayo de 1940 que, desconociendo el caso de la donación, inician conversaciones para adquisición en venta del solar. Se pide un precio y la marquesa se atiende a la tasación oficial. Como esas conversaciones están en marcha, el alcalde considera que la marquesa debería haber retirado o suspendido su reclamación al Ministerio de Gobernación. Termina concluyendo, que la corporación se juzga incompetente para resolver, pero propone adquirir el solar a precio justo.
1940.11.19 - El Gobierno Civil de Ciudad Real, por su gobernador José M.ª. Frontera, vista la instancia presentada por la marquesa viuda de Casa Treviño para que se declare la nulidad de la donación hecha por su marido por la coacción de la Corporación marxista, ha recibido informe del Ayuntamiento en que este manifiesta que reconoce el derecho a la reclamante y pretende adquirir el solar en justo precio. También, que la falta de rendimiento del solar y la necesidad de construcción del mercado hacen necesaria la venta de la finca por acuerdo o expropiación. Tiendo la marquesa expresado que el solar está a disposición de la Corporación para mejoras en la Ciudad siempre que se indemnice su justo valor, el Gobierno Civil no ve diferencias de apreciación. Así, dispone que la reclamante tiene derecho a la indemnización y el Ayuntamiento debe cancelar la inscripción hecha a su favor del solar hasta adquisición por los trámites de la legislación vigente.
1940.12.09 - Una vez recibida la resolución del Gobierno Civil, el Ayuntamiento entabla negociaciones con la marquesa y acuerda el precio de compra del solar en 85.000 pesetas. Se procede a la cancelación de inscripción en Registro de la Propiedad del solar, y se propone la adquisición por el precio acordado, a pagar con préstamo contraído con el Banco de Crédito Local de España.
1940.11.23 - Subasta de construcción de Mercado Municipal, adjudicada al único postor Ramón Echave Gorosabel por 1.648.625 pesetas.
1942.02.10 - Cesión de Contrata de Bernardino Elizarán Lopetegui a Pascual Aramburu Aguirre.
1942.03.09 - El arquitecto municipal José Arias comunica que el contratista de las obras del mercado, Bernardino Elizarán ha paralizado las mismas a espera de la llegada de cemento, por lo que no terminarán en el plazo prefijado.
1942.03.17 - Nemesio Leal, yerno de Bernardino Elizarán, escribe a José Arias en nombre de su suegro, comunicando la cesión del contrato de obras para el Mercado a Pascual Aramburu Aguirre. “Ni uno ni otro están dispuestos a perder 70 u 80 mil duros ejecutando unas obras imposibles de realizar en las circunstancias presentes”. El sr. Aramburu tiene esperanza que las condiciones cambien por disposiciones del poder público, autorizando la revisión de precios. “Si se mitiga la pavorosa crisis que impide el normal desenvolvimiento de la industria de la construcción” el ar. Aramburu será el indicado para construir el mercado de abastos. Mientras tal empresa signifique la ruina del constructor, las obras quedarán paralizadas.
1942.07.20 - El arquitecto municipal José Arias informa sobre las obras del mercado, que deberían concluirse en agosto de ese año. La última certificación se expidió en 1941.11.27 y poco después se han paralizado las obras. Estima que procede la rescisión del contrato con la perdida de fianza.
1942.08.25 - El Ayuntamiento no acepta la cesión del contrato, ni la concesión de prórroga de la ejecución de obra, y rescinde el contrato con Bernardino Elizarán, que pierde la fianza.
1942.09.14 - El arquitecto municipal José Arias informa que el contratista está vendiendo los materiales acumulados a pie de obra.
1942.09.23 - El Ayuntamiento informa Manuel Sánchez Gijón, procurador representante de la sucesión testamentaria de Bernardino Elizarán, que ha dado cuenta del recurso interpuesto contra el acuerdo de rescisión de contrato con pérdida de fianza de 59.789,60 pesetas, y desestima el pedido de rescisión de contrato por fallecimiento del contratista con devolución de la garantía.
Para citar este trabajo:
Arquitectura Aqui (2024) AMCR Mercado Municipal II. Accedido en 18/01/2025, en https://arquitecturaaqui.eu/es/documentacion/expedientes/54359/amcr-mercado-municipal-ii