DECRETO de 10 de noviembre de 1950 por el que se autoriza un convenio especial entre el Estado y el Ayuntamiento de Almería para la construcción de edificios escolares
Identificación
Análisis
DECRETO de 10 de noviembre de 1950 por el que se autoriza un convenio especial entre el Estado y el Ayuntamiento de Almería para la construcción de edificios escolares.
Continuando la política de colaboración entre el Estado y las Corporaciones locales, y en el deseo de dar rápida solución al problema de la construcción de edificios escolares de Enseñanza Primaria que reúnan condiciones higiénicas y pedagógicas mínimas para acoger a la población escolar y proporcionar adecuada vivienda a los Maestros nacionales; teniendo en cuenta la intensa labor realizada en este aspecto por el Ayuntamiento de Almería.
A propuesta del Ministro de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO: Artículo primero.— Se autoriza un convenio especial entre el Estado y el Ayuntamiento de Almería para la construcción de edificios escolares de Enseñanza Primaria que sean precisos en su término, incluidas las viviendas para Maestros nacionales. Su número, clase y emplazamiento serán fijados, previo informe de la Inspección general de Enseñanza Primaria, por el Arquitecto escolar de la provincia.
Artículo segundo.—El Estado subvencionará las obras de cada edificio pon un cincuenta por ciento del presupuesto excluidos los honorarios por formación del proyecto, dirección y Aparejador, qué juntamente con el otro cincuenta por ciento y la aportación del solar serán de cuenta del Ayuntamiento.
Artículo tercero.—Para que el Ministerio de Educación Nacional puede conceder, en principio, las subvenciones correspondientes será preciso que por el Ayuntamiento de Almería se incoen tantos expedientes como edificios escolares hayan de ser construidos y que los proyectos sean formulados por los Arquitectos municipales, en colaboración con los del Ministerio. El sistema de construcción será el de subasta, que se hará directamente por el Ayuntamiento, correspondiendo la adjudicación definitiva de las obras al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo cuarto.—El importe de la aportación estatal será abonado, previas las visitas de inspección que estime necesarias el Arquitecto escolar designado al efecto, en dos plazos: el primero, al ser cubierto el edificio, y el segundo, cuando esté totalmente terminado. Será preciso, además, para proceder al abono de este segundo plazo, la aprobación de la liquidación final de las obras por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo quinto.—Quedan excluidos de los beneficios del presente convengo los edificios ya construidos o en construcción.
Artículo sexto.—El Ministerio de Educación Nacional dictará cuantas Ordenes sean precisas para la aplicación de lo establecido en los artículos anteriores. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de noviembre de mil novecientos cincuenta.
FRANCISCO FRANCO El Ministro de Educación Nacional, JOSE IBAÑEZ MARTÍN
Para citar este trabajo:
Arquitectura Aqui (2025) DECRETO de 10 de noviembre de 1950 por el que se autoriza un convenio especial entre el Estado y el Ayuntamiento de Almería para la construcción de edificios escolares. Accedido en 04/11/2025, en https://arquitecturaaqui.eu/es/documentacion/legislacion/66809/decreto-de-10-de-noviembre-de-1950-por-el-que-se-autoriza-un-convenio-especial-entre-el-estado-y-el-ayuntamiento-de-almeria-para-la-construccion-de-edificios-escolares




